Compras y contratación pública
Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo. La misma norma determina cuales son entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Controlaría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Igualmente la Ley 1150 de 2007, que modificó la Ley 80 de 1993, determina que están sometidas al estatuto contractual las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales.
DECRETO 1510 DE 2013 Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.
El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.
Principio de Transparencia: De acuerdo con este principio, contenido en el artículo 24 del Estatuto Contractual, las entidades públicas para la selección de sus contratistas deben adelantar procesos públicos, siendo la regla general la Licitación Pública, con excepción de otras modalidades de selección (selección abreviada, concurso, contratación directa), la misma norma determina que en caso de acudirse a otra forma de selección, diferente a la licitación, las entidades deben justificar jurídicamente su decisión.
Principio de Economía: El desarrollo de este principio que rige la contratación estatal está delimitado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, cuyos aspectos fundamentales son:
a. Los pliegos de condiciones deben señalar plazos y etapas que permitan a la entidad la escogencia objetiva del contratista, estos plazos son preclusivos y perentorios, esto quiere decir que no es posible revivir o devolver actuaciones que ya se han surtido dentro de proceso.
b. Los trámites contractuales deben adelantarse con austeridad de tiempo, los plazos y requisitos contenidos en las normas se deben interpretar en el sentido de evitar trámites distintos a los estrictamente fijados en la Ley.
c. Para abrir procesos de selección de contratistas es requisito previo la disponibilidad de recursos para atender el gasto.
d. Los actos y trámites que se surtan en los procesos de contratación estatal no estarán sujetos a revisión o control por parte de organismos externos de control. Igualmente al interior de las entidades las decisiones adoptadas en la selección de los contratistas o los contratos celebrados no deberán ser convalidadas o revisadas posteriormente por instancias ni podrá solicitarse para su ejecución requisitos diferentes a los fijados en la Ley.
e. Está prohibido solicitar documentos autenticados u originales, reconocimiento de firmas o cualquier otra forma de formalidad no expresamente solicitada en la Ley. Esto significa que si la Ley determina, por ejemplo, que un documento expedido en el exterior debe ser legalizado o apostillado, se debe cumplir con dicha ritualidad, pero si no hay disposición legal que así lo señale, las entidades estatales no pueden solicitarlo de esa manera para efectos de los procesos de contratación pública.
Principios de responsabilidad: El Estatuto Contractual en su artículo 26 enuncia los elementos que integran el principio de responsabilidad en materia de contratación estatal, así:
a. Los servidores públicos están obligados a hacer cumplir los fines de la contratación estatal, por lo tanto responden por los hechos y omisiones antijurídicas o actuaciones gravemente culposas que les sean imputables, en relación con los procesos contractuales en los cuales hayan intervenido.
b. La responsabilidad en materia de contratación estatal recae en el jefe o representante legal de la entidad pública contratante y tienen a su cargo la dirección y manejo de esta actividad. Es importante señalar que tanto en el Estatuto Contractual, como en el Decreto Ley 2150 de 1995 y la Ley 489 de 1998, se faculta a los representantes legales de las entidades públicas para delegar parte de sus funciones, incluida la de contratación, sin embargo es esta materia las mismas normas señalan que dicha delegación no exime de responsabilidad al delegante. Esto quiere decir que si en una entidad pública se ha delegado la función de contratación y se comprueba que el delegante ha actuado con dolo o culpa grave, el delegatario, es decir el representante legal, también responde por dichas actuaciones dolosas o gravemente culposas.
c. La responsabilidad en materia de contratación estatal también es predicable de los contratistas, quienes deben responder por propuestas artificialmente bajas o cuando oculten información o mediante falsa información incurran en la violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de interés establecidos en la Constitución y la Ley.
Principio de mantenimiento de la ecuación contractual: De acuerdo con este principio las entidades estatales están en la obligación de mantener a favor del contratista de la administración las mismas condiciones o equivalencia de prestaciones con las cuales presentó su propuesta o celebró el contrato, según el caso, siempre y cuando el desequilibrio no le sea imputable. Es decir, si el contrato es producto de un proceso de selección, la igualdad en las prestaciones debe mantenerse de acuerdo con el momento en que fue presentada la oferta, pero si la contratación fue directa, la equivalencia se predica del momento en que fue celebrado el contrato.
Este principio de restablecimiento de la ecuación contractual tiene su fundamento en el precepto según el cual el contratista del Estado es un colaborador de la administración en la consecución de sus fines y en consecuencia no debe soportar cargas adicionales o no previstas con la prestación del servicio.
Principio de planeación: Este principio no está expresamente consagrado en un artículo dentro de la Ley 80 de 1993, no obstante a lo largo del articulado del Estatuto Contractual se encuentran los elementos que integran el mismo, es así como el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en su numeral 12 impone a la administración pública, la obligación de adelantar los estudios, diseños y proyectos necesarios que soporten la futura contratación, previo a la apertura del proceso de selección.
En concordancia con la disposición citada, los numerales 13 y 14 del mismo artículo determinan que la administración debe planear los compromisos presupuestales a adquirir mediante la contratación de bienes y servicios, es así como señala que las entidades deben registrar y provisionar los gastos presupuestales que demande la contratación e igualmente prever y provisionar en los presupuestos anuales las sumas destinadas a soportar imprevistos o intereses que se pudieren generar en los contratos celebrados.
Principio de selección objetiva: La disposición contenida inicialmente en la Ley 80 de 1993 (Articulo 129) habla del deber de selección objetiva de los contratistas por parte de la administración, esta norma fue modificada por la Ley 1150 de 2007, que en su artículo 5 señala las condiciones bajo las cuales se considera que se da cumplimiento a dicho principio, estableciendo que la escogencia en materia de contratación se realiza sobre la propuesta más favorable para la entidad, oferta que a su vez debe responder a la satisfacción de la necesidad que se pretende satisfacer con la actividad contractual adelantada. La misma norma determina los elementos que integran la selección objetiva, por lo que las entidades estatales en los pliegos de condiciones o los documentos que establecen los criterios de escogencia y calificación de contratistas deben tener lo siguiente:
· La exigencia de condiciones de capacidad financiera, experiencia y organización de los proponentes debe ser acorde a la contratación a realizar y se constituyen en factores que habilitan para presentar ofertas a la administración, sin que puedan ser objeto de calificación.
· La escogencia del contratista se realiza de acuerdo con la propuesta que presente las mejores condiciones técnicas y económicas para la entidad pública que adelanta la selección, para ello en los pliegos de condiciones o en sus equivalentes se deben señalar expresamente la forma en que serán evaluadas dichas condiciones (técnicas y económicas) y la calificación que se haga de la oferta presentada debe ceñirse expresamente a los factores señalados previamente por la administración.
· La norma señala una categoría especial bajo la cual la selección solo se realiza a la propuesta más económica y es la selección abreviada para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que se encuentran en el mercado en las mismas condiciones para todas personas y que adquieren frecuentemente las entidades
Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses
El artículo 8 de la Ley 80 de 1993, establece las inhabilidades e incompatibilidades para participar en licitaciones y contratar con el Estado, las inhabilidades están circunscritas a situaciones particulares del contratista, sobre las inhabilidades la Corte Constitucional en sentencia C-353 de 2009 manifestó:
las inhabilidades son consideradas como aquellas circunstancias previstas en la Constitución o en la ley, que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos casos impiden que la persona que ya viene vinculada a la función pública continúe en ella; además, tales circunstancias pueden tener consecuencias respecto de las personas que van a celebrar o han celebrado contratos con el Estado ; en general estas previsiones normativas tienen como objetivo lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a entablar relaciones jurídicas con el Estado.”
Respecto a las incompatibilidades, el Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, en pronunciamiento del 29 de abril de 1998, radicado 1097, refirió:
“Por su parte, las incompatibilidades son prohibiciones para realizar actividades o gestiones de manera simultánea con el ejercicio de un cargo”
Conflicto de intereses
Un conflicto de intereses surge cuando una persona, como funcionario o empleado del sector público, es influenciada por consideraciones personales al realizar su trabajo. Así, las decisiones son tomadas con base en razones equivocadas. Los conflictos de intereses percibidos por la opinión pública, incluso cuando son tomadas las decisiones correctas, pueden ser tan dañinos para la reputación de una organización y erosionar la confianza pública, como un conflicto de intereses realmente existente.
Estructura (Etapas) y documentos del proceso de contratación
Primera Etapa: Planeación en la Contratación Estatal En la planeación del contrato se deben fijar los requerimientos de la contratación, tales como la identificación de la necesidad del contrato, los recursos presupuestales disponibles para su financiación, su ajuste al plan de necesidades y al plan de compras y la elaboración y alcance de los estudios y diseños previos (técnicos, económicos y jurídicos. De tal manera que luego de una buena planeación, se celebrará el contrato si éste se ajusta a las necesidades de la entidad para cumplir con el servicio.
Segunda Etapa: Publicaciones de Proyecto de Pliegos y Convocatoria Pública ¿Qué es el proyecto de pliegos? El proyecto de pliegos, como su nombre lo indica, es un proyecto de lo que serán los pliegos de condiciones finales. Como proyecto que es, se presenta al público para que todos los interesados lo conozcan, lo estudien, y de esta manera hagan todas las observaciones y preguntas que consideren del caso.
¿Cuáles son los plazos para realizar las publicaciones? El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitación y concurso de méritos con propuesta técnica detallada (PTD), y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada y concurso de méritos con propuesta técnica simplificada (PTS). La publicación del proyecto de pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
¿Qué es Portal Único de Contratación? El Portal Único de Contratación es una página de Internet, administrada por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Mediante este sistema se cumple la mayoría de los requisitos de publicidad en el proceso de contratación pública. A su vez, a través de éste se permite al público la consulta de toda clase de información referente al proceso contractual.
¿Cuál es la importancia de las observaciones y sugerencias que se presentan al proyecto de pliego de condiciones? La importancia de estos, por así llamarlos, comentarios, radica en que los pliegos de condiciones definitivos podrán incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. Así se está minimizando la posibilidad de que se susciten controversias, bajo la premisa de que los interesados ya han tenido la oportunidad de opinar y de ser oídos en el trámite de elaboración de los pliegos definitivos.
Resolución de Apertura del proceso de selección La Resolución de Apertura del proceso de selección es un acto administrativo mediante el cual se ordena:
1. la apertura del proceso de selección, y;
2. la publicación del Pliego de Condiciones definitivo.
En los procesos de selección por licitación, selección abreviada y concurso de méritos, se hará la convocatoria pública una vez evaluadas las observaciones y propuestas presentadas por los interesados a los proyectos de pliego de condiciones, documentos y estudios previos.
Tercera Etapa: Apertura de la Licitación Pública y Pliegos Definitivos
¿Qué información contiene el Acto Administrativo de apertura?
• Se deberá determinar el objeto del contrato.
• Se tendrán que indicar el número de publicaciones que se deberán realizar y el intervalo de tiempo entre cada una de ellas.
• Se tendrá que ordenar la publicación de los pliegos definitivos en la página Web que crea la entidad, o en su defecto tendrá que publicar información acerca del lugar exacto en donde se pueden consultar los pliegos de condición.
¿En qué consiste la audiencia de riesgos? El objeto de esta audiencia será la de realizar por parte de los interesados unas propuestas, basadas en observaciones que tengan al proyecto de pliego de condiciones en lo que se refiere a cómo fueron tipificados los riesgos previsibles por parte de la entidad, o en cuanto a la cuantificación de los mismos, o en cuanto a quién es el que soportará tales riesgos, y en general a lo que tenga que ver en la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles en el desarrollo y ejecución del contrato.
¿En qué momento puede llevarse acabo esta audiencia sobre riesgos? A criterio de la entidad, la audiencia puede presentarse:
Tercera Etapa: Apertura de la Licitación Pública y Pliegos Definitivos
¿Qué información contiene el Acto Administrativo de apertura?
• Se deberá determinar el objeto del contrato.
• Se tendrán que indicar el número de publicaciones que se deberán realizar y el intervalo de tiempo entre cada una de ellas.
• Se tendrá que ordenar la publicación de los pliegos definitivos en la página Web que crea la entidad, o en su defecto tendrá que publicar información acerca del lugar exacto en donde se pueden consultar los pliegos de condición.
¿En qué consiste la audiencia de riesgos? El objeto de esta audiencia será la de realizar por parte de los interesados unas propuestas, basadas en observaciones que tengan al proyecto de pliego de condiciones en lo que se refiere a cómo fueron tipificados los riesgos previsibles por parte de la entidad, o en cuanto a la cuantificación de los mismos, o en cuanto a quién es el que soportará tales riesgos, y en general a lo que tenga que ver en la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles en el desarrollo y ejecución del contrato.
¿En qué momento puede llevarse acabo esta audiencia sobre riesgos? A criterio de la entidad, la audiencia puede presentarse:
1. Antes del acto de apertura del proceso, sobre las observaciones al proyecto de pliego en materia de riesgos.
2. O en la misma audiencia de que trata el artículo 30 del estatuto de contratación, que se refiere a la audiencia de aclaraciones, que más adelante se explicará.
¿Cuál es el objetivo de las audiencias de aclaraciones? Clarificar el alcance y contenido de los pliegos de condiciones. Los oferentes pueden expresar sus inquietudes u observaciones que tengan con relación a los pliegos de condiciones.
¿Qué es el acto de adjudicación? El acto de adjudicación es un acto administrativo que profiere la entidad, mediante el cual se designa al oferente escogido. A partir de ese momento se convierte en el adjudicatario, es decir el futuro suscriptor del contrato.
¿Cuál es el objetivo de las audiencias de aclaraciones? Clarificar el alcance y contenido de los pliegos de condiciones. Los oferentes pueden expresar sus inquietudes u observaciones que tengan con relación a los pliegos de condiciones.
¿Qué es el acto de adjudicación? El acto de adjudicación es un acto administrativo que profiere la entidad, mediante el cual se designa al oferente escogido. A partir de ese momento se convierte en el adjudicatario, es decir el futuro suscriptor del contrato.
¿El acto de adjudicación debe estar motivado? El acto de adjudicación no debe estar sujeto a ningún tipo de condición, como tampoco la oferta, ya que es una actuación regulada, que aunque tenga cierto grado de discrecionalidad, debe estar motivada; en la motivación deben plasmarse los motivos que llevaron a la entidad a escoger tal oferta como la mejor, para que no se presenten conflictos con los demás proponentes.
Suscripción del Contrato
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término que se haya señalado, se le hace exigible la póliza de seriedad que constituyó previamente en calidad de sanción, sin perjuicio de que procedan las acciones correspondientes al reconocimiento de los perjuicios no cubiertos por el valor de los depósitos o la garantía.
¿Qué pasa una vez el adjudicatario suscribe el contrato?
Se debe constituir la póliza única de cumplimiento. Con respecto a esta garantía es preciso recordar que como excepción al régimen habitual de seguros consagrado en el Código de Comercio, la garantía única de cumplimiento no se termina automáticamente por incumplimiento en el pago por parte del contratista, los cual se mantiene vigente con la Ley 1150 de 2007, razón por la cual no es necesario que las entidades públicas contratantes exijan a los contratistas adjuntar los recibos de pago.
¿Qué es un pliego de condiciones definitivo? Es el acto jurídico fundamental para entrar a regular una relación contractual y que se tiene como futura entre las partes, es importante resaltar lo anterior, siempre que la posibilidad de negociación de los contenidos contractuales posterior a la adjudicación de los contratos estatales es prácticamente nula.
En el pliego de condiciones deberá establecerse un término por medio del cual las entidades deban:
1. Evaluar las propuestas;
2. Solicitarle a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que la entidad considere indispensables.
Factores de Selección: Condiciones de Cumplimiento y Evaluación Factores y criterios que serán tenidos en cuenta para la evaluación y la adjudicación del contrato. La capacidad jurídica, administrativa, operacional y financiera así como la experiencia y la capacidad de organización serán objeto de verificación para aceptar la participación de un oferente, mas no será objeto de calificación o puntaje.
Suscripción del Contrato
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término que se haya señalado, se le hace exigible la póliza de seriedad que constituyó previamente en calidad de sanción, sin perjuicio de que procedan las acciones correspondientes al reconocimiento de los perjuicios no cubiertos por el valor de los depósitos o la garantía.
¿Qué pasa una vez el adjudicatario suscribe el contrato?
Se debe constituir la póliza única de cumplimiento. Con respecto a esta garantía es preciso recordar que como excepción al régimen habitual de seguros consagrado en el Código de Comercio, la garantía única de cumplimiento no se termina automáticamente por incumplimiento en el pago por parte del contratista, los cual se mantiene vigente con la Ley 1150 de 2007, razón por la cual no es necesario que las entidades públicas contratantes exijan a los contratistas adjuntar los recibos de pago.
¿Qué es un pliego de condiciones definitivo? Es el acto jurídico fundamental para entrar a regular una relación contractual y que se tiene como futura entre las partes, es importante resaltar lo anterior, siempre que la posibilidad de negociación de los contenidos contractuales posterior a la adjudicación de los contratos estatales es prácticamente nula.
En el pliego de condiciones deberá establecerse un término por medio del cual las entidades deban:
1. Evaluar las propuestas;
2. Solicitarle a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que la entidad considere indispensables.
Factores de Selección: Condiciones de Cumplimiento y Evaluación Factores y criterios que serán tenidos en cuenta para la evaluación y la adjudicación del contrato. La capacidad jurídica, administrativa, operacional y financiera así como la experiencia y la capacidad de organización serán objeto de verificación para aceptar la participación de un oferente, mas no será objeto de calificación o puntaje.
Designación, Asignación y Tipificación del Riesgo Durante el plazo de ejecución del contrato se pueden presentar diferentes factores de riesgo, como cambios en circunstancias económicas, políticas o sociales que pueden llevar a que no se cumplan los flujos y resultados esperados y alterando el equilibrio económico de las prestaciones. Estos hechos pueden ser imputables a las partes o ajenos a ellas. Por lo anterior, conforme al artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 que indica que. “Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
¿Cómo finaliza esta audiencia? Esta audiencia finaliza con un acta, y conforme lo señala el estatuto contractual pueden darse situaciones tales como modificaciones que hayan resultado pertinentes para el pliego de condiciones o también la prórroga del término para la presentación de las ofertas. De lo anterior puede concluirse que los pliegos deben conocerse antes de la audiencia.
¿Hasta cuándo se pueden solicitar aclaraciones? Es importante señalar que los interesados en el proceso pueden solicitar aclaraciones dentro del plazo de la licitación, y es un deber de las entidades contestarlas por escrito, con copia a todos aquéllos que retiraron los pliegos.
Cuarta Etapa: Preparación de las Ofertas, Audiencias y Adjudicación
Audiencia de Adjudicación La adjudicación deberá realizarse en audiencia pública, donde participarán además del jefe de la entidad o al delegado para el caso, los demás proponentes e interesados en asistir. En esta audiencia y previo a la decisión de adjudicación los interesados pueden pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad a las observaciones realizadas a los informes de evaluación.
Orden de elegibilidad El orden de elegibilidad resulta de:
- La aplicación del cumplimiento de los requisitos de orden jurídico y técnico y,
- De la aplicación de la formula dispuesta en el pliego de condiciones. Se realiza con las ofertas que obtuvieron la calificación de admisible en los criterios de evaluación y se denominaron válidas.
Liquidación del contrato
La liquidación del contrato tiene como propósito hacer un ajuste final de cuentas y de finiquitar el negocio mediante el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes o de declararse a paz y salvo, según el caso.
Requisitos para la Contratación
- Propuesta o cotización
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.
- Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con una vigencia no superior los 30 días calendario.
- Diligenciar Formato Único de Hoja de Vida para persona Jurídica
- Autorización de Junta Directiva para contratación. (Si se requiere)
- Certificación de cuenta bancaria.
- Diligenciar el formato de Información Clientes Proveedores
- Fotocopia del Registro Único Tributario -RUT- expedido por la DIAN
- Certificación de pago de aportes de salud, pensión y parafiscales expedido por el Revisor Fiscal o Representante Legal.
- Para compañías de vigilancia: Licencia para prestar la vigilancia y seguridad privada expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Para alquiler de inmuebles: Fotocopia de la Escritura Pública y original del Certificado de Tradición y Libertad con una vigencia no superior los 15 días calendario.
UNA VEZ SUSCRITO EL CONTRATO U ORDEN:
Constitución de la garantía póliza única de cumplimiento por los amparos señalados en el contrato y allegar junto con el recibo de pago de la prima.
Licitación pública, qué es, cómo funciona y otras modalidades de selección pública que existen
La Licitación Pública, como se mencionaba anteriormente, es la regla general de selección de contratistas debido a que se erige como el pilar del principio de transparencia, el cual garantiza la igualdad entre los oferentes, la publicidad y la libre concurrencia. En consecuencia, las entidades públicas en los procesos de selección deben inicialmente acudir a la modalidad de Licitación, pero la misma norma determina que en los casos contemplados en la misma normatividad se debe acudir a otras modalidades de selección: selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa.
Los factores de evaluación de propuestas en los procesos licitatorios son actualmente
· Calidad y precio: Se asignan puntajes a cada uno de los criterios, para lo cual el pliego de condiciones debe señalar que factores o características considera la entidad representan mejor calidad en los bienes o servicios a adquirir
· Relación costo beneficio: este criterio de evaluación fue adoptado legalmente mediante la Ley 1474 de 2011, ya que si bien a través de decretos reglamentarios se había fijado esta forma de evaluación, el Consejo de Estado declaró la nulidad de estas disposiciones al estimar que estos criterios deben estar previamente definidos en la Ley.
Selección Abreviada La Ley 1150 de 2007
La selección abreviada es una modalidad de selección que se denomina como simplificada, debido a que los plazos y condiciones en su procedimiento son menos exigentes que para la Licitación Pública. Para la adopción de esta modalidad de selección tienen varios criterios: el valor estimado de la contratación, las características del bien o servicio y la destinación de los bienes o servicios que se pretende satisfacer.
Concurso de Méritos
Esta modalidad de selección de contratistas la determinada el tipo de contrato a celebrar, así lo señala el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece que la selección de consultores o proyectos se realiza a través de concurso. Los elementos que definen el contrato de consultoría serán analizados en la lección sobre tipos de contratos
Los criterios de evaluación en el concurso de méritos son: la experiencia tanto del proponente como del personal que desarrollará la consultoría o proyecto, capacidad intelectual del equipo consultor y la organización del proponente. Es importante destacar que en los concursos de méritos no se avalúa la propuesta económica del oferente, en ese caso solamente es verificable que dicha oferta no exceda el presupuesto estimado para la contratación.
Contratación Directa
Las causales para la utilización de esta modalidad de selección están señaladas expresamente en la Ley, las cuales deben ser ampliamente justificadas por la entidad contratante, especificando claramente cómo se enmarcan dentro de los presupuestos fijados por la Ley.
Contratación inferior al 10% de la menor cuantía
La Ley 1474 de 2011 en su artículo 94 adicionó esta modalidad de selección de contratistas, estableciendo que debe seguirse dicho procedimiento para las contrataciones que no superen el 10% de la menor cuantía de la entidad independientemente del objeto del contrato.
La Entidad Estatal luego de conocer e identificar los Riesgos del Proceso de Contratación debe definir las garantías mediante las cuales mitiga el Riesgo de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato.
Los oferentes o contratistas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación pueden otorgar:
- Contratos de seguro
- Fiducia mercantil de garantía
- Garantías bancarias o cartas de crédito stand by.
La suficiencia y la vigencia de las garantías deben ser las establecidas en los artículos 118 a 125 del Decreto 1510 de 2013.
El contrato de seguro contenido en una póliza sólo puede ser suscrito por compañías aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera. En consecuencia, no son contratos de seguro las fianzas u otros instrumentos expedidos por compañías de fianzas generales y demás entidades no sujetas a dicha inspección y vigilancia. Hacen parte del contrato de seguro los anexos y soportes de la póliza. La Entidad Estatal debe solicitar la garantía con dichos documentos para su aprobación.
1. Principio indemnizatorio: El contrato de seguro no es fuente de enriquecimiento para la Entidad Estatal, puesto que sólo sirve para reparar los daños sufridos en la ejecución del contrato o en las etapas posteriores a la ejecución.
2. Independencia de los amparos: Los amparos de la póliza son independientes y autónomos con relación al Riesgo que cubren y al valor asegurado. El asegurador no puede utilizar el valor de uno de los amparos para cubrir o indemnizar un Riesgo diferente.
3. Exclusiones: La Entidad Estatal sólo debe admitir las siguientes exclusiones, de pactarse otras diferentes no producirán efectos:
- Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
- Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato.
- Uso indebido o inadecuado, o falta de mantenimiento preventivo, al que está obligado la Entidad Estatal.
- El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.
4. Irrevocabilidad y no terminación por mora en el pago de la prima: La terminación automática por no pago de la prima y la revocatoria de la póliza no es aplicable a los seguros de cumplimiento a favor de entidades estatales.
5. Inoponibilidad de las excepciones: Las aseguradoras no pueden oponerse o defenderse de las reclamaciones que presenten las Entidades Estatales alegando la conducta del tomador, como es el caso de las inexactitudes o la reticencia en la información en la contratación del seguro.
6. Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad: La cláusula de proporcionalidad es aquella en virtud de la cual la aseguradora sólo paga por completo el valor asegurado en los eventos en que haya siniestro total; de forma que sólo se paga una parte del valor asegurado en casos de siniestro parcial. Esta cláusula no puede incluirse en contratos estatales y de incluirse no produce efecto alguno.
7 Cesión del contrato: Cuando el contratista ha incumplido el contrato puede cederlo a la aseguradora para que ella cumpla con el objeto contratado como alternativa al pago de la indemnización de los perjuicios. En este evento, el garante puede continuar con la ejecución del contrato en calidad de cesionario del mismo, para lo cual es indispensable que constituya las garantías previstas en el contrato.
8. Liquidación del contrato: Los amparos contractuales deben estar vigentes hasta la liquidación del contrato, a menos que requieran plazos distintos.
Conclusiones
Fue importante aprender y conocer sobre marco jurídico y normativo que existe para la contratación publica en Colombia, distinguir los procedimientos y requisitos,diferenciar las etapas y los tipos de contratación, identificando los
elementos constitutivos y particulares de la contratación pública. aprender sus procedimientos. la ley 80 dice en que casos se deben contratar con base ala necesidad teniendo como resultado la implementación de una buena administración. La ley 80 ha erigido como una herramienta clave para la ejecución del tema contractual, dentro de ella se puede encontrar legalidad , las entidades publicas tienen la función de cumplir con el servicio publico según la ley Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus
Decretos Reglamentarios, el conocer dichas leyes nos ayudara al cumplimiento de la misión y visión de cualquier entidad y esa es realmente la importancia que adquiere el conocimiento, comprensión que son reguladas por la ley de nuestro país
Bibliografia
http://wsp.presidencia.gov.co/dapre/fondopaz/Paginas/RequisitosContratacion.aspx
https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_p%C3%BAblico
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/20140708_guia_para_el_manejo_de_garantias_en_procesos_de_contratacion.pdf
http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO_EXE/capitulo_4_contratacin_estatal.htm
http://virtualnet2.umb.edu.co/virtualnet/homec.php
http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/transparencia_por_colombia_capitulo_20.pdf